La producción científica que será publicada en los repositorios digitales abarca trabajos técnico-científicos, tesis académicas, artículos de revistas, entre otros; que sean resultado de la realización de actividades de investigación financiadas con fondos públicos ya sea, a través de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios postdoctorales y estudiantes de maestría y doctorado. La Ley establece además la obligatoriedad de publicar los datos de investigación primarios luego de 5 años de su recolección para que puedan ser utilizados por otros investigadores.
Según el secretario de Articulación Científico Tecnológica del Ministerio, Alejandro Ceccatto, “el objetivo es que la producción científica financiada por la sociedad sea accesible a quien lo solicite. Por supuesto aquellas investigaciones que requieran confidencialidad no deben ser publicadas”. Por otra parte destacó que “la propiedad intelectual y las patentes están protegidas y no se ven afectadas por esta forma de democratización de la información científica”.
La interoperabilidad de los repositorios digitales que deberán crear las instituciones, será diseñada por el Sistema Nacional de Repositorios Digitales de la cartera de Ciencia a fin de garantizar el acceso libre, gratuito y universal desde un único portal.
Según los fundamentos del proyecto, el modelo de acceso abierto a la producción científico – tecnológica implica que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma gratuita, leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma.







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